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Nacionalidad

derecho extranjeria abogado

 

El derecho de extranjería es una rama especial del Derecho, concretado en las relaciones de los ciudadanos extranjeros con el Estado y de éstos con los ciudadanos españoles, en sus relaciones:

 

  • Entrada y salida del territorio español y del territorio Schengen

  • Obtención de visados de trabajo y de estudios

  • Detención de extranjeros

  • Homologación de títulos extranjeros

  • Matrimonio de extranjeros con españoles

  • Divorcios de ciudadanos extranjeros

El derecho de extranjería no es ni más ni menos que el derecho a la libre circulación y residencia de los ciudadanos que el Ordenamiento jurídico internacional subordina su ejercicio al hecho de que la persona, sea cual sea su nacionalidad, (nacional o extranjero), se halle legalmente en el territorio de un Estado. Se trata de un requisito que, en el caso de los extranjeros, viene precisado en la legislación de extranjería. En concreto, el Título II de la Ley Orgánica 4/2000, bajo la rúbrica Régimen jurídico de los extranjeros, regula los requisitos que estos han de cumplir para entrar a España y las diferentes situaciones en las que pueden encontrarse en territorio español.

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Una lectura de este Título II de la citada Ley Orgánica de extranjería, establece que el extranjero debe cumplir para encontrarse legal en territorio nacional, no sólo la entrada regular en España, sino también que éste se encuentre en una situación de regularidad administrativa en territorio español. Es decir, en situación de estancia o residencia sea esta temporal o definitiva. De forma que, si el extranjero se halla incurso en cualquiera de las situaciones de irregularidad administrativa que contempla la Ley podrá ser expulsado del territorio en el que se encuentre ilegalmente o fuera de las normas internas del país.

El extranjero, siempre que no concurra circunstancia negativa alguna debe acceder al territorio español, tal y como se preceptúa en el artículo 25 (requisitos para la entrada en territorio español) de la L.O. 4/2000 y artículo 1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por los puestos habilitados a tal efecto y durante las horas de apertura previstas. Sin embargo, no son estos los únicos requisitos a los que queda sujeta la entrada en el caso de los extranjeros. Si acudimos a lo establecido al respecto en la legislación de extranjería, resulta que, además, habrán de cumplir una serie de condiciones de carácter sanitario, de índole económica y de naturaleza documental.

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