Tras las pasadas sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional que anularon las normas fiscales forales de los territorios históricos del País Vasco en cuanto a que sometían a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor de los terrenos de naturaleza urbana, por fin el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en sentencia de 11 de mayo de 2017 (Rec. 4864/2016) sobre este tema tan controvertido de la plusvalía.
Inexistencia de incremento de valor
El hecho de que el nacimiento de la obligación de tributar se haga depender de la transmisión de un terreno, podría ser una condición necesaria en la configuración del tributo, pero, en modo alguno, puede erigirse en una condición suficiente en un tributo cuyo objeto es el «incremento de valor» de un terreno. Cuando no se ha producido ese incremento de valor del terreno transmitido, la capacidad económica pretendidamente gravada deja de ser potencial para convertirse en irreal o ficticia, violándose con ello el principio de capacidad económica del artículo 31 CE.
En los preceptos que ahora examina el Tribunal, el tratamiento que otorgan a los supuestos de no incremento o incluso decremento, en el valor de los terrenos de naturaleza urbana, gravan una renta ficticia, pues impone a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos derivados del paso del tiempo; se somete a tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica, lo que contradice frontalmente el principio de capacidad económica que garantiza el art. 31.1 CE.
Esto supone que deben ser declarados inconstitucionales, aunque solo en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor.
El IIVTNU no es contrario a la Constitución
Indica el Constitucional que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos no es, con carácter general, contrario al Texto Constitucional, en su configuración actual. Sólo lo es en aquellos supuestos en los que somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es, aquellas que no presentan aumento de valor del terreno al momento de la transmisión.
Fuente: Noticias Jurídicas.