La cuantía de la indemnización por el trabajo realizado en el ámbito doméstico por un cónyuge, en caso de separación conyugal en régimen de separación de bienes (art. 1438 del Código Civil), puede determinarse en función del importe del salario mínimo interprofesional fijado para cada uno de los años en los que se mantuvo el matrimonio.
Así lo ha establecido la AP Asturias en una reciente sentencia, de fecha 22 de abril de 2016 (sentencia número 179/2016, ponente señor Terán López), en la que considera que esta opción “se ajusta más al importe real que el que hubiera supuesto la contratación de una tercera persona para la realización de dichas labores.”
La indemnización por el trabajo realizado para la casa
El artículo 1438 CC prevé que, en el régimen de separación de bienes: » … El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación».
Y la jurisprudencia del TS ha establecido al respecto que este derecho requiere que «se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa”, sin que sea necesario que “se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge» (SSTS 14 de junio de 2011 y 25 de noviembre de 2015).
En concreto, para que proceda esta indemnización la jurisprudencia requiere que “la dedicación del cónyuge al trabajo y al hogar ha debido ser exclusiva, no excluyente («solo con el trabajo realizado para la casa»), lo que impide reconocer, de un lado, el derecho a la compensación en aquellos supuestos en que el cónyuge que lo reclama hubiere compatibilizado el cuidado de la casa y la familia con la realización de un trabajo fuera del hogar, a tiempo parcial o en jornada completa, y no excluirla, de otro, cuando esta dedicación, siendo exclusiva, se realiza con la colaboración ocasional del otro cónyuge, comprometido también con la contribución a las cargas del matrimonio, o con ayuda externa, pues la dedicación se mantiene al margen de que pueda tomarse en consideración para cuantificar la compensación, una vez que se ha constatado la concurrencia de los presupuestos necesarios para su reconocimiento.” (SSTS 26 de marzo (Pleno), 14 de abril , 25 de noviembre y 11 de diciembre de 2015).
El cálculo del importe de la indemnización
En cuanto a la forma de cálculo del importe de esta indemnización, la STS de 14 de julio de 2011 se remite, en primer lugar, al convenio suscrito entre los cónyuges, o sea a lo que los cónyuges, al pactar este régimen, puedan establecer como parámetros para fijar la concreta cantidad debida y la forma de pagarla.
En su defecto, la misma sentencia se remite al criterio del juez, si bien matiza que para ello “el Código no contiene ningún tipo de orientación”. Por ello, en el caso da por bueno el criterio empleado por la sentencia de primera instancia que estimó el importe de la indemnización “en función del sueldo que cobraría por realizar el trabajo una tercera persona, de modo que se contribuye con lo que se deja de desembolsar o se ahorra por la falta de necesidad de contratar servicio doméstico ante la dedicación de uno de los cónyuges al cuidado del hogar», pues “esta es una de las opciones posibles y nada obsta a que el juez la utilice para fijar finalmente la cuantía de la compensación, por lo que se admite en esta sentencia.”
La STS 25 de noviembre de 2015 completó este criterio señalando que “Una de las opciones posibles es el equivalente al salario mínimo interprofesional o la equiparación del trabajo con el sueldo que cobraría por llevarlo a cabo una tercera persona”, criterio que “ofrece unas razonables y objetivas pautas de valoración, aunque en la práctica pueda resultar insuficiente en cuanto se niega al acreedor alguno de los beneficios propios de los asalariados que revierten en el beneficio económico para el cónyuge deudor y se ignora la cualificación profesional de quien resulta beneficiado”, por lo que “nada obsta a que el juez utilice otras opciones para fijar finalmente la cuantía de la compensación”.
Por ello, la AP Asturias concluye que para fijar el importe de esta indemnización “debe computarse toda la duración del matrimonio en la que Dª. Carina se dedicó al cuidado del hogar y de los hijos comunes, excluyendo los nueve meses que estuvo trabajando en el negocio de su esposo, y como más correcto a dicha compensación el aplicar los importes del SMI correspondientes a cada una de las anualidades (no el del ultimo año como solicita la recurrente) por estimarse que se ajusta más al importe real que hubiera supuesto la contratación de una tercera persona para la realización de dichas labores, debiendo fijarse el importe de la indemnización en 74.000 euros.-”
Fuente: http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/11121-validez-del-smi-como-criterio-para-fijar-la-indemnizacion-por-trabajo-para-la-casa-del-art-1438-del-cc/