☎ 675 73 41 61
Lunes a J. 9h a 18hViernes de 9h a 14h
C/ Julián Camarillo 4728037 Madrid

CONTRATO DE ARRAS. EN CASO DE NO ESPECIFICARSE EN CONTRATO LAS ARRAS SE CONSIDERAN PENITENCIALES.

Cuando realizamos un contrato de compraventa, previamente a la formalización del mismo, se realiza un contrato de arras, este se realiza para garantizar que la compraventa se va a llevar a cabo cuando las partes acuerden , dado que existen varios tipos de arras con diferentes consecuencias , cuando no se concreta en el contrato a cual nos referimos surge la duda de las consecuencias que van a acarrear para las partes si finalmente la compraventa no se realiza, pues bien, conforme recoge la reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de Septiembre del 2014 ,»las partes, en el contrato, nada dicen sobre las arras o no consta de que clase, se entiende que son las de desistimiento que contempla el artículo 1454″, es decir, serían las arras penitenciales, es decir, en caso de desistimiento de contrato el comprador perderá la cantidad entregada si es él el que desiste del contrato o si fuese el vendedor tendrá que entregar la cantidad que pactaron duplicada.

http://www.otrosi.net/content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAO29B2AcSZYlJi9tynt_SvVK1-B0oQiAYBMk2JBAEOzBiM3mkuwdaUcjKasqgcplVmVdZhZAzO2dvPfee–999577733ujudTif33_8_XGZkAWz2zkrayZ4hgKrIHz9-fB8_IorZ7LPT33sHz8MHnx4c_MLLvG6KavnZ3s7u_u7O3j4-KM6vn1bTN9er_LPzrGzyX5hPqupt8N7vb9r_P57KBARRAAAAWKE

Comparte en la red...
Share on facebook
Facebook
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
Linkedin

¡Deja un comentario!

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Ven a conocernos

C/ Julián Camarillo, 4728037 Madrid

Llámanos y hablámos

Tel.: 675 734 161, Tel.: 675 734 161

Disponibles para ti

De Lunes a Jueves de 9:00 a 18:00Viernes de 9:00 a 14:00
error: Content is protected !!