La sentencia de divorcio puede establecer que el excónyuge que utilice la vivienda ganancial, sea el que pague los gastos ordinarios de comunidad de la misma.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, de fecha 25 de septiembre de 2014 (recurso número 2417/2012, ponente señor Arroyo Fiestas), en la que establece que, en el supuesto de que en un proceso de divorcio, se adjudique el uso de la vivienda de la que ambos son copropietarios, a uno de los cónyuges, los gastos ordinarios de mantenimiento de dicha vivienda, como son los de la comunidad de propietarios, pueden ser atribuidos al excónyuge que la utilice, en tanto que los extraordinarios (incluidos el IBI, seguros y similares), corresponden a ambos por mitad.
En muchas ocasiones el excónyuge que no utiliza la vivienda tiene que pagar los gastos ordinarios de comunidad, quedando en muchos casos en una situación económica muy precaria. Esta Sentencia equilibra un poco esa situación, pero no obstante, se seguirá examinando cada caso en concreto.