Fuente: Noticias juridicas.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de 14 de marzo de 2013) declaró que la normativa española en materia de ejecución hipotecaria era contraria al Derecho de la UE porque la existencia de una cláusula abusiva en el contrato de préstamo hipotecario no figuraba entre los motivos por los que un deudor podía oponerse al procedimiento de ejecución de una hipoteca.
La repercusión de este caso fue global. El Gobierno aprobó la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, que modificó el art. 695 LEC para permitir la oposición del ejecutado al procedimiento de ejecución hipotecaria por una serie de causas, entre ellas el carácter abusivo de una cláusula contractual (causa 4.ª).
El 26 de enero de 2017 (asunto C?421/14, Banco Primus , S.A., y Jesús Gutiérrez García), se dictó sentencia en la que, una vez más, aclaraba cómo deben actuar los jueces para garantizar a los consumidores el nivel de protección que les otorga el Derecho de la Unión (el sistema de protección que establece la Directiva 93/13). En concreto, establecía el criterio al que debe acudir el juez para considerar abusiva una cláusula de vencimiento anticipado. Además aclara que la nulidad por su carácter abusivo no depende de si la entidad financiera la ha utilizado en la práctica.
Las consecuencias de la inclusión de cláusulas abusivas para el consumidor en los contrato de préstamo hipotecario están dando muchos quebraderos de cabeza, no solo a las entidades financieras, sino también a los tribunales, que han visto como las demandas sobre esta cuestión se han incrementado notablemente y, como en este caso, incluso han elevado cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que este decida sobre el alcance que deba tener esta declaración.
La cuestión de qué consecuencias deba tener la nulidad de una cláusula de vencimiento anticipado está siendo objeto de revisión por las últimas instancias y están llegando al Tribunal Supremo, que ha decidido preguntar al TJUE si es preciso el sobreseimiento del proceso especial de ejecución hipotecaria en caso de apreciación de abusividad de una cláusula de este tipo, determinante del despacho de ejecución, tal y como prevé en el art. 695.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Plantea el alto tribunal que esta solución no supone en todo caso una ventaja para el deudor consumidor, que se vería abocado al juicio declarativo, con las consecuencias que ello conlleva.
En este contexto, las preguntas que formula el Tribunal Supremo al TJUE (Auto de 8 de febrero de 2017 Rec. Num. 1752/2014) son, sintéticamente, las siguientes:
1- Si, en las cláusulas que permiten el vencimiento anticipado por cualquier impago de capital o intereses, resulta conforme al artículo 6 de la Directiva 93/13/CEE apreciar la abusividad solo del inciso o pacto relativo al impago de una cuota (como acordó la sentencia recurrida) manteniéndose la validez del pacto en los casos restantes. Es decir, sobre la posibilidad de separabilidad de los distintos elementos autónomos de una cláusula con varios enunciados.
2- Si un tribunal nacional tiene facultades para determinar, una vez declarada la abusividad de una cláusula de vencimiento anticipado, que la aplicación supletoria del derecho nacional, aunque determine el inicio o prosecución de un proceso de ejecución hipotecaria contra un consumidor, es más ventajoso para este que sobreseer dicho proceso y quedar expuesto a una ejecución ordinaria tras una sentencia firme en un juicio declarativo.
Recordemos que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado recientemente una sentencia sobre el criterio a seguir para considerar abusivas estas cláusulas (sentencia de 26 de enero de 2017 en el asunto C-421/14, Banco Primus , S.A., y Jesús Gutiérrez García).
Aun así, el Tribunal Supremo considera en este auto que el TJUE debe pronunciarse sobre:
- La posibilidad de hacer una declaración parcial de abusividad de una cláusula de vencimiento anticipado, manteniendo la validez de la parte que no se considera abusiva.
- El alcance de las facultades de un tribunal nacional, una vez declarada la abusividad de una cláusula de vencimiento anticipado en un contrato de préstamo celebrado con consumidores, de aplicar supletoriamente una legislación interna que pueda resultar más favorable al consumidor. Puesto que, en relación con la cuestión controvertida en el proceso, antes expuesta, resulta determinante para el fallo.
Además, se da la circunstancia de que ya están planteadas ante el TJUE otras peticiones de decisión prejudicial por otros tribunales españoles:
en concreto, señala en el auto el Tribunal Supremo, la C- 92/16, planteada en febrero de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fuenlabrada; y la C-167/16, planteada en marzo de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander. Ambas cuestionan la compatibilidad de la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo en materia de vencimiento anticipado con el Derecho de la UE. El planteamiento de varias peticiones sobre la misma cuestión jurídica crea una especie de litispendencia, que hace aconsejable un pronunciamiento único, a fin de evitar pronunciamientos contradictorios.