La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, STS 75/2019, de 30 de enero (rec. 4196/2016) dictamina que un finiquito firmado solo por el trabajador no vincula a la empresa, en tanto que solo contiene la declaración de voluntad del trabajador.
La Fundación Teatro Real no aplicó la reducción salarial del 5% anual impuesta por el Real Decreto-ley 8/2010 porque pactó con la Comisión negociadora del Convenio que iba a aplicar, como así hizo, unos porcentajes inferiores del 1%, 2% y 3%. Asimismo se acordó que la devolución de lo abonado en exceso por la empresa se deduciría en las pagas extras.
El litigio surgió a raíz de reclamar la empresa al trabajador demandado la suma correspondiente al reintegro de salarios abonados en exceso. Y la duda es cuál es el alcance vinculatorio del documento de saldo y finiquito firmado antes del acto del juicio.
En la instancia se declaró que la empresa carecía de acción por no haberse hecho en el finiquito salvedad alguna respecto del crédito que ahora se exige.
Sin embargo el Supremo, con el voto discrepante de algunos de sus magistrados, da un vuelco a la sentencia anterior. Destaca que en el finiquito firmado no es la empresa quien lleva a cabo manifestación alguna tendente a darse por saldada de cualquier crédito que pudiera ostentar. Al contrario, el finiquito solo contiene declaración de voluntad del trabajador al ser únicamente éste quien declara su cese en la empresa y que considera satisfechos sus créditos frente a la empresa.
El solo hecho de que el finiquito fuera redactado por la empresa, y que ésta no manifestara entonces la existencia de créditos pendientes con el trabajador, no supone para el alto tribunal una renuncia al controvertido crédito. En la medida en que hubiera sido del todo irregular que la empresa hubiera condicionado la liquidación a la eventualidad del resultado de la reclamación pendiente, máxime al estar la reclamación sometida a un procedimiento judicial, no puede entenderse como una renuncia al crédito, ni como una renuncia a la acción al no contarse con una voluntad clara e inequívoca de la empresa de dar por satisfecho su crédito.
Lo anterior, implica la estimación del recurso interpuesto por la empresa contra la sentencia que declaró su falta de acción, dejando imprejuzgada la cuestión de fondo, y obliga a devolver las actuaciones para que se dicte sentencia sobre el fondo, es decir, si procede que el empleado devuelva la cuantía salarial abonada en exceso o no.
Voto particular
Como ya se ha dicho, este fallo no es unánime al contar con el voto particular de cuatro magistrados que se inclinan por la tesis de que en la medida en que el documento de «liquidación y finiquito» fue redactado por la empresa, que pone su sello por firma y omite hacer referencia alguna al pleito existente sobre cobro indebido de salarios, debe entenderse que con el finiquito sí quedan liquidadas y saldadas todas las deudas salariales derivadas del contrato. Tanto las del trabajador, como las del empresario.
Para estos magistrados, la omisión de la reserva de acciones para reclamar el cobro de lo abonado en exceso es solo imputable a la empresa. Ella tenía dos opciones: realizar una compensación de deudas o reservar su derecho a reclamar el crédito. Ello ha inducido a un error en su empleado que entendía que con la firma de ese documento antes del juicio quedaban saldadas todas las deudas salariales. Sostienen que era de fácil resolución porque es un documento que redacta la empresa y que dice que liquida y finiquita el contrato, expresión que parece referirse a todos los créditos a favor y en contra de las partes que no se excluyan por quien hace la liquidación.
Fuente: Noticias Jurídicas.