Conforme establece la reciente sentencia de fecha 16 de Septiembre de 2014 del Tribunal Supremo , el hecho de que no se cumpla la condición de elevar a publico un contrato de compraventa de un bien inmueble no es causa de resolución del contrato si se dan el resto de elementos, es decir, entrega de las llaves , pago del precio y puesta a disposición del bien.
En el caso planteado ante este tribunal se trataba de rescindir un contrato de compraventa de unas plazas de garaje puesto que los vendedores, transcurridos cinco años , no se habían puesto de acuerdo con los compradores para elevar a publico el contrato suscrito. En este caso el Tribunal dictamina que no se puede rescindir el contrato indicando que « la realidad del contrato se debe señalar que el contrato quedó perfeccionado y ejecutado en sus principales obligaciones pues resulta indiscutido que en el mismo concurrieron todas las condiciones necesarias para su validez, que se llevó a efecto la entrega de la cosa (con la entrega de llaves y posesión de la plaza de garaje, estipulación primera) y se realizó el pago del precio pactado (estipulación primera). Por último, y en tercer lugar, debe también señalarse el hecho crucial de que, pese al tiempo transcurrido, cinco años, ninguna de las partes utilizó el cauce adecuado previsto para el cumplimiento de esta exigencia formal, esto es, compelerse en vía judicial para que se proceda al otorgamiento de la expresada escritura pública.»
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