La empresa utiliza como prueba para justificar un despido la transcripción de una conversación de WhatsApp.
En muchas ocasiones la utilización por la empresa de conversaciones privadas entre empleados y otros interlocutores, sin autorización del trabajador, podía ser constitutivo de un delito de violación del derecho al secreto de las comunicaciones de los trabajadores, ya que el trabajador no autorizaba a la empresa el conocimiento y mucho menos la utilización de una conversaciçon privada. Sin olvidar además que en los procedimientos por despido, es la empresa la que tiene la carga de la prueba.
En esta ocasión, la Sala de lo Social del TSJ Galicia ha dictado una sentencia, de fecha 24 de abril de 2014, por la que declara que no vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones de un trabajador, la utilización como prueba para justificar su despido de la transcripción de una conversación a través de WhatsApp entre dicho trabajador y otro interlocutor, que lo puso en conocimiento de la empresa.