El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, de fecha 8 de septiembre de 2014 (recurso número 1217/2013, ponente señor Orduña Moreno), por la que depurando la doctrina de su anterior sentencia de 9 de mayo de 2013 sobre cláusulas suelo, enmarca definidamente el control de transparencia de dichas cláusulas en el control general de abusividad, lo que implica el necesario cumplimiento por el predisponente de unos especiales deberes a la hora de configurar estos contratos que permitan que el consumidor comprenda realmente las consecuencias jurídicas y económicas del producto o servicio ofertado. Y este control de transparencia no se reduce a la necesidad de que las cláusulas sean simplemente claras desde el punto de vista gramatical.
El alto tribunal acoge los dos motivos de casación por los que se denuncia la infracción del artículo 1 LCGC, en orden a la consideración de la cláusula suelo como una condición general de contratación, así como la infracción de los artículos 80 y 82 TR-LGDCU de 2007 y del artículo 8.2 LCGC, por la falta de reciprocidad que compense la limitación derivada de la cláusula suelo y la ausencia de buena fe en el comportamiento de la entidad bancaria en la fase precontractual.